Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 87. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 20 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 87. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista y sellos de bienvenida: alberguista:
a) Carné Internacional de Alberguista Juvenil.
b) Carné Internacional de Alberguista Adulto.
c) Carné Internacional de Alberguista Familia.
d) Carné Internacional de Alberguista Grupo.
e) Sellos de bienvenida para no residentes en España y con validez por estancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


