Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 8. Actualización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 8. Principio de equivalencia. Actualización.
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o En la ley de Presupuestos Generales de la actividad que constituya su hecho imponible. Comunidad Autónoma del País Vasco podrá actualizarse el importe de las tasas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


