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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8. Actualización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Principio de equivalencia. Actualización.
Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o En la ley de Presupuestos Generales de la actividad que constituya su hecho imponible. Comunidad Autónoma del País Vasco podrá actualizarse el importe de las tasas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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