Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 ter. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 95 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


