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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 bis. Hecho imponible.

Artículo 95 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-728

Se añade por el art. 17 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-728 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer

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