Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95. Cuota.
Artículo 95. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de estudiante (ISTC): 9,00.
2. Carné Internacional de profesor (ITIC): 9,00.
3. Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25): 9,00.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. BOE-A-2017-5085
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5085 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


