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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95. Cuota.

Artículo 95. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Carné Internacional de estudiante (ISTC): 9,00.

2. Carné Internacional de profesor (ITIC): 9,00.

3. Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25): 9,00.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. BOE-A-2017-5085

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5085 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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