Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 quáter. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 95 quáter. Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


