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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 quinquies. Cuota.

Artículo 95 quinquies. Cuota.

1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 47,77 euros.

2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 47,77 euros.

3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas de creación de nuevas universidades será de 8.383,00 euros.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-728

Se añade por el art. 17 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-617 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-728 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer

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