Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 quinquies. Cuota.
Artículo 95 quinquies. Cuota.
1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 47,77 euros.
2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 47,77 euros.
3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas de creación de nuevas universidades será de 8.383,00 euros.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2020-617
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-728
Se añade por el art. 17 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-617 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-728 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


