Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 sexies. Hecho imponible.
Artículo 95 sexies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.
Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio. BOE-A-2012-9665
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. el capítulo VIII al título IV, por Ley 15/2012, de 28 de junio. BOPV-p-2012-90269


