Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 terdecies. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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Artículo 95 terdecies. Cuantía. Cuotas.
Las cuantías de la La tasa serán se exige con las siguientes: siguientes cuotas:
1. Preinscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral y aprendizajes no formales: 10,00 euros.
2. Inscripción en la fase de asesoramiento: 24,00
Nivel 1: 60,00 euros.
2. Nivel 2: 70,00 euros.
Nivel 3: 90,00 euros.
Títulos completos de nivel I: 90,00 euros.
Títulos completos de nivel II: 100,00 euros.
Títulos completos de nivel III: 110,00 euros.
3. Inscripción en la fase de evaluación evaluación:
Por cada unidad de la competencia profesional: de cualificaciones de nivel 1: 12,00 euros por euros.
Por cada unidad de competencia. competencia de cualificaciones de nivel 2: 15,00 euros.
Por cada unidad de competencia de cualificaciones de nivel 3: 18,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11797 | Leer |


