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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 duodecies. Devengo.

Artículo 95 duodecies. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se lleve a cabo el hecho imponible. El pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11066

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre. BOE-A-2013-11797

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11797 Leer

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