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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 undecies. Sujeto pasivo.

Artículo 95 undecies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la preinscripción e inscripción para la participación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11066

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre. BOE-A-2013-11797

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11797 Leer

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