Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 undecies. Sujeto pasivo.
Artículo 95 undecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la preinscripción e inscripción para la participación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11066
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre. BOE-A-2013-11797
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11797 | Leer |


