Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Artículo 95 decies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2177
Esta modificación surte efectos desde el 1 de octubre de 2021, según establece la disposición final 7 de la citada ley.
Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11066
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre. BOE-A-2013-11797
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2018 | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11797 | Leer |


