LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 decies. Hecho imponible.

Artículo 95 decies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2177

Esta modificación surte efectos desde el 1 de octubre de 2021, según establece la disposición final 7 de la citada ley.

Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. BOE-A-2018-11066

Se añade por la disposición final 1 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre. BOE-A-2013-11797

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
6 de julio de 2018 BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11797 Leer

← Artículo 95 nonies bis Índice Artículo 95 undecies →