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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 95 quaterdecies. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (198 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95 quaterdecies. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentas 1. Gozarán de exención total de la tasa: tasa exigida las personas físicas admitidas en el procedimiento que acrediten:
a) Las personas desempleadas, inscritas Estar en situación de desempleo y figurar inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que hayan pasado por Empleo.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.
c) En caso de unidad convivencial, no alcanzar unos ingresos mínimos de
un proceso 1,5 del salario mínimo interprofesional.
d) Ser miembros
de orientación personalizado. familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
b) Las personas solicitantes víctimas e) Ser perceptora de la renta de garantía de ingresos.
f) Ostentar la condición de víctima
del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos legalmente reconocida.
g) Ser
o psicofísicos haber sido víctima de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas violencia de género.
h) Poseer discapacidad
con un grado igual o superior al 33 % en el momento del devengo de la tasa.
i) Personas en desempleo de larga duración.
2. Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa exigida, no acumulable,
las personas físicas admitidas que convivan acrediten cualquiera de forma permanente con análoga relación las siguientes circunstancias:
a) Ser miembros
de afectividad y sus hijos e hijas. familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente.
b) Percibir unos ingresos totales iguales o inferiores al 150 % del salario mínimo interprofesional anual en el año natural anterior al de inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
6 de julio de 2018 BOE-A-2018-11066 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11797 Leer

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