Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 96. Hecho imponible.
Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a) Centros de formación de conductores y conductoras.
b) Servicios diversos de tráfico.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. BOE-A-2024-995
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


