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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 96. Hecho imponible.

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:

a) Centros de formación de conductores y conductoras.

b) Servicios diversos de tráfico.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. BOE-A-2024-995

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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