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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 96. Hecho imponible.

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Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a) Escuelas particulares de conductores.
b) Servicios de retirada de vehículos de vía pública.
c) Servicios de estancias de vehículos en los depósitos.
d) Servicios
diversos de tráfico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-940 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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