Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 96. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a) Escuelas particulares Centros de conductores. formación de conductores y conductoras.
b) Servicios diversos de tráfico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-995 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


