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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 12. Deber de colaboración.

Artículo 12. Deber de colaboración.

1. El personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 1 está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi. A tal fin, facilitará a los órganos competentes en materia patrimonial cuantos datos, informes y documentos soliciten en relación con los mismos, prestará el auxilio y cooperación que precisen para el adecuado ejercicio de sus competencias, y pondrá en su conocimiento los hechos que pudiesen ser lesivos para la integridad física de los bienes o conculcar los derechos que pudiesen ostentar las referidas entidades sobre los mismos.

2. Igual deber de colaboración incumbe a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que estarán obligadas a aportar a los órganos a que se refiere el apartado anterior, a requerimiento de éstos, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos, sin perjuicio de las normas aplicables sobre protección de datos de carácter personal.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la Ertzaintza prestará a los órganos competentes para el ejercicio de las potestades previstas en el capítulo V la asistencia que precisen para la ejecución forzosa de los actos que dicten.

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