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Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 22 de enero de 2008 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- TEXTO REFUNDIDO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Clasificación de los bienes y derechos.
- Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Artículo 5. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- Artículo 6. Titularidad.
- Artículo 7. Titularidad de los bienes de entidades distintas de la Administración general en caso de su no necesidad o de extinción de la entidad.
- Artículo 8. Facultades dominicales, representación, desconcentración y redistribución de competencias.
- Artículo 9. Tasación pericial y valoración contable.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Extensión.
- Artículo 11. Deber de custodia.
- Artículo 12. Deber de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.
- Artículo 14. Transacción y sometimiento a arbitraje.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Concepto.
- Artículo 16. Estructura y elaboración.
- Artículo 17. Control de la inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y reflejo contable.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Inscripción registral y custodia de títulos.
- CAPÍTULO V
- Sección 1ª
- Artículo 19. Potestades y su ejercicio.
- Artículo 20. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 21. Régimen de control judicial y comunicación de hechos punibles.
- Sección 2ª
- Artículo 22. Potestad de investigación.
- Artículo 23. Competencia y procedimiento.
- Sección 3ª
- Artículo 24. Potestad de deslinde.
- Artículo 25. Competencia y procedimiento.
- Artículo 26. Inscripción.
- Sección 4ª
- Artículo 27. Potestad de recuperación posesoria.
- Artículo 28. Competencia.
- Artículo 29. Procedimiento.
- Sección 5ª
- Artículo 30. Supuestos y efectos.
- Artículo 31. Competencia.
- Artículo 32. Procedimiento.
- Sección 6ª
- Artículo 33. Régimen jurídico y responsabilidades.
- Artículo 34. Infracciones.
- Artículo 35. Sanciones.
- Artículo 36. Competencia y procedimiento para la exigencia de responsabilidades e imposición de sanciones, y prescripción.
- Artículo 37. Ejecución de las sanciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Competencia y procedimiento para las adquisiciones a título gratuito.
- Artículo 39. Condiciones en las adquisiciones a título gratuito.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Modos de adquirir y régimen jurídico de las adquisiciones onerosas.
- Artículo 41. Competencia para las adquisiciones onerosas.
- Artículo 42. Expediente de adquisición onerosa.
- Artículo 43. Reglas de procedimiento y capacidad en las adquisiciones onerosas.
- Artículo 44. Aplazamiento parcial del pago.
- Artículo 45. Adquisiciones onerosas bajo carga o condición.
- Artículo 46. Negocios jurídicos complejos y opciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Adquisiciones sometidas a la normativa de contratación de las administraciones públicas.
- Artículo 48. Adquisiciones por expropiación.
- Artículo 49. Adjudicaciones en procedimientos judiciales o administrativos.
- Artículo 50. Entrega en vía administrativa de bienes o derechos en pago de deudas, y otras adquisiciones sometidas a normativa específica.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Competencia y procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Concepto y efectos de la afectación.
- Artículo 53. Contenido del acto de afectación expresa y reflejo en el inventario de las no expresas.
- Artículo 54. Afectaciones tácitas o implícitas.
- Artículo 55. Afectaciones secundarias o concurrentes.
- Artículo 56. Concepto y efectos de la desafectación.
- Artículo 57. Desafectación expresa.
- Artículo 58. Desafectación implícita.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Mutación demanial y sucesión entre organismos públicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 60. Concepto y efectos de la adscripción.
- Artículo 61. Objeto y ámbito de la adscripción.
- Artículo 62. Adscripción expresa.
- Artículo 63. Adscripciones tácitas o implícitas.
- Artículo 64. Desadscripción expresa.
- Artículo 65. Desadscripción implícita.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 66. Necesidad de título habilitante y régimen de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 67. Régimen de utilización.
- Artículo 68. Tipos de uso de los bienes de uso público.
- Artículo 69. Títulos habilitantes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 71. Condiciones generales y pliego de condiciones particulares de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 72. Carácter y contenido de los acuerdos de autorización y concesión.
- Artículo 73. Régimen económico y garantías de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 74. Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia.
- Artículo 75. Silencio administrativo.
- Artículo 76. Causas de extinción de autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 77. Efectos de la extinción.
- Artículo 78. Desafectación del bien objeto de la concesión o autorización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 79. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 80. Plazo y otras condiciones específicas de otorgamiento y revocación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Procedimiento de adjudicación de concesiones.
- Artículo 82. Plazos y otras condiciones específicas de otorgamiento.
- Artículo 83. Derechos reales sobre obras en dominio público.
- Artículo 84. Formalización.
- Artículo 85. Derechos y obligaciones del concesionario.
- Artículo 86. Obligaciones de la administración concedente.
- CAPÍTULO V
- Artículo 87. Reservas demaniales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 88. Modalidades y objeto del acto de disposición.
- Artículo 89. Requisitos previos.
- Artículo 90. Libertad de pactos y prestaciones accesorias.
- Artículo 91. Silencio administrativo.
- Artículo 92. Bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio.
- CAPÍTULO II
- Sección 1ª
- Artículo 93. Modalidades y régimen jurídico de los actos de disposición onerosa.
- Artículo 94. Pago del precio.
- Artículo 95. Bienes o derechos litigiosos.
- Sección 2ª
- Artículo 96. Órgano competente para acordar actos de disposición onerosa.
- Artículo 97. Autorización previa de los actos de disposición onerosa.
- Sección 3ª
- Artículo 98. Procedimientos y formas de adjudicación de los actos de disposición onerosa.
- Artículo 99. Utilización de los procedimientos y formas de adjudicación de los actos de disposición onerosa. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 100. Reglas de procedimiento y requisitos para contratar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 101. Régimen de los actos de disposición gratuita.
- Artículo 102. Supuestos que permiten actos de disposición gratuita. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- Artículo 103. Vinculación al fin de los actos de disposición gratuita.
- Artículo 104. Competencia para acordar actos de disposición gratuita.
- Artículo 105. Procedimiento para los actos de disposición gratuita.
- Artículo 106. Información al Parlamento de los actos de disposición gratuita.
- Artículo 107. Plazo y contenido del acto de disposición gratuita. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 108. Reversión del bien o derecho.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 109. Concepto, titularidad y régimen del patrimonio empresarial.
- Artículo 110. Autorización previa, competencia y procedimiento para la adquisición de patrimonio empresarial.
- Artículo 111. Ejercicio de derechos de socio y representación en la administración de las sociedades.
- Artículo 112. Competencia y autorizaciones previas para la enajenación onerosa del patrimonio empresarial.
- Artículo 113. Procedimiento para la enajenación del patrimonio empresarial.
- Artículo 114. Reestructuración del patrimonio empresarial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 115. Creación y extinción de sociedades públicas integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 116. Administradores de las sociedades públicas del sector público de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 117. Especialidades en las aportaciones no dinerarias a sociedades públicas cuya titularidad, directa o indirecta, corresponda en su totalidad a la Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma.
- TÍTULO VIII
- Artículo 118. Finalidad.
- Artículo 119. Carácter, contenido y procedimiento.
- Artículo 120. Competencia.
- Disposición adicional primera. Modificación y actualización de cuantías.
- Disposición adicional segunda. Promoción de viviendas.
- Disposición adicional tercera. Régimen patrimonial de determinados consorcios y entidades de naturaleza pública.
- Disposición adicional cuarta. Ente público Radio Televisión Vasca y sus sociedades.
- Disposición adicional quinta. Universidad del País Vasco.
- Disposición adicional sexta. Parlamento y entidades dependientes.
- Disposición adicional séptima. Red Ferroviaria Vasca.
- Disposición adicional octava. Comunicación al Parlamento en relación con las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades de derecho público o privado.
- Disposición adicional novena. Suscripción de acuerdos en los procesos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y enajenación de derechos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del ejercicio de los derechos de socio.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de Creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Firma


