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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Disposición adicional novena. Suscripción de acuerdos en los procesos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y enajenación de derechos.

Disposición adicional novena. Suscripción de acuerdos en los procesos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y enajenación de derechos.

1. En los procedimientos de liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, la Hacienda general del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 42 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y sus normas de desarrollo.

2. Los derechos de naturaleza pública o privada sobre las entidades sometidas a liquidación por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras podrán ser enajenados a la citada Comisión por los órganos y previas las autorizaciones previstas en el capítulo II del título VI de esta ley.

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