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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Disposición adicional octava. Comunicación al Parlamento en relación con las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades de derecho público o privado.

Disposición adicional octava. Comunicación al Parlamento en relación con las sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades de derecho público o privado.

El Gobierno Vasco comunicará al Parlamento Vasco la creación, adquisición, pérdida o cualquier alteración sobre el porcentaje de participación en sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y demás entidades de derecho público o privado, así como cualquier alteración en las participaciones realizadas a través de sociedades públicas y otras entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma.

Esta comunicación se remitirá en el plazo de tres meses desde la creación o alteración de la participación.

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