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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 68. Tipos de uso de los bienes de uso público.

Artículo 68. Tipos de uso de los bienes de uso público.

En la utilización de los bienes de uso público se considera:

a) Uso común: el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impide el de los demás interesados, y se estimará:

— General: cuando no concurran circunstancias singulares.

— Especial: cuando el uso implique un aprovechamiento especial del dominio público que, sin impedir el uso común, suponga la concurrencia de circunstancias, tales como su peligrosidad o intensidad, la preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular y otras semejantes, que determinen un exceso de utilización o un menoscabo sobre el uso que corresponde a todos.

b) Uso privativo: el que determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.

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