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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 67. Régimen de utilización.

Artículo 67. Régimen de utilización.

Los bienes de dominio público quedan sujetos al siguiente régimen de utilización:

a) La utilización de los bienes de uso público se rige por las disposiciones de este título.

b) La utilización de los bienes en los que se alojen servicios, oficinas o dependencias, así como la de los destinados a la prestación de un servicio público, se supeditará a lo dispuesto, en su caso, en las disposiciones especiales de utilización o funcionamiento del servicio, y, subsidiariamente, se regirá por el presente título.

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