Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Artículo 30. Supuestos y efectos.
Artículo 30. Supuestos y efectos.
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceras personas.


