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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 31. Competencia.

Artículo 31. Competencia.

La competencia para acordar el desahucio administrativo corresponde al departamento o entidad que tiene adscrito el bien ocupado, con la salvedad contemplada en el apartado 5 del artículo 19 de esta ley.

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