LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 64. Desadscripción expresa.

Artículo 64. Desadscripción expresa.

1. Se acordará la desadscripción cuando los bienes o derechos dejaran de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que dieron lugar a la adscripción.

2. Cuando los bienes o derechos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se fije, dejaran de serlo posteriormente, o se incumpliese cualesquiera otras condiciones establecidas para la utilización, el órgano competente, previo requerimiento, podrá proceder a la desadscripción.

3. En el caso de desadscripción por incumplimiento del fin o de las condiciones de utilización, el titular del bien o derecho podrá exigir el valor de los detrimentos o deterioros actualizado al momento en que se produzca la desadscripción, o el coste de rehabilitación.

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →