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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 65. Desadscripción implícita.

Artículo 65. Desadscripción implícita.

La desadscripción implícita se produce:

a) Cuando se produce la enajenación o reversión de los bienes o derechos que son su objeto.

b) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.

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