Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Artículo 65. Desadscripción implícita.
Artículo 65. Desadscripción implícita.
La desadscripción implícita se produce:
a) Cuando se produce la enajenación o reversión de los bienes o derechos que son su objeto.
b) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.


