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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 58. Desafectación implícita.

Artículo 58. Desafectación implícita.

Se produce la desafectación implícita en los siguientes supuestos:

a) Partes o pertenencias sobrantes en expedientes de deslinde de bienes de dominio público que como tal figuren en el acuerdo aprobatorio del deslinde.

b) Partes o pertenencias declaradas sobrantes en expedientes de expropiación forzosa.

c) Acuerdo de enajenación de bienes muebles.

d) Acuerdo de reversión de bienes o derechos expropiados.

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