LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Disposición adicional primera. Modificación y actualización de cuantías.

Disposición adicional primera. Modificación y actualización de cuantías.

1. Las cuantías establecidas en esta ley podrán ser modificadas por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. El Consejo de Gobierno actualizará la cuantía de las sanciones previstas en esta ley con arreglo al índice general de precios al consumo.

← Artículo 120 Índice Disposición adicional segunda →