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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 93. Modalidades y régimen jurídico de los actos de disposición onerosa.

Artículo 93. Modalidades y régimen jurídico de los actos de disposición onerosa.

1. La enajenación y otros actos de disposición de carácter oneroso podrán efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.

2. Los bienes y derechos de dominio privado susceptibles de aprovechamiento rentable que no estén destinados a ser enajenados podrán ser explotados directamente, por medio de un ente institucional o por los particulares, conforme a las bases de explotación y del contrato que en su caso corresponda, que podrá contener cualquier negocio jurídico, típico o atípico, y no podrá tener una duración superior a veinte años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

3. La permuta de bienes y derechos por otros ajenos podrá realizarse siempre que, previa tasación, la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar no sea superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor.

La diferencia de valor superior al diez por ciento entre los bienes y derechos a permutar deberá ser abonada en dinero o mediante la entrega de otros bienes o derechos.

La permuta podrá tener por objeto obra futura.

4. En lo no previsto por esta ley y normativa de desarrollo, los actos de disposición onerosa se regirán por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, en su defecto, por las disposiciones que rigen el Patrimonio del Estado para supuestos equivalentes.

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