Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Artículo 86. Obligaciones de la administración concedente.
Artículo 86. Obligaciones de la administración concedente.
Son obligaciones de la administración concedente:
a) Respetar las cláusulas de la concesión.
b) Poner a disposición del concesionario los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone, y garantizar su disfrute.
c) Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa y en los pliegos de condiciones.


