Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Artículo 75. Silencio administrativo.
Artículo 75. Silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de autorizaciones y concesiones será de seis meses, y podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de plazo.


