Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. El Consejo de Gobierno podrá dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. El consejero o consejera competente en materia de patrimonio podrá establecer y regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Euskadi.


