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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Disposición adicional sexta. Parlamento y entidades dependientes.

Disposición adicional sexta. Parlamento y entidades dependientes.

La titularidad de los bienes inmuebles, derechos reales y de arrendamiento de inmuebles, así como los derechos de propiedad incorporal del Parlamento y sus entidades dependientes corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma.

No obstante, corresponden a las citadas entidades las competencias atribuidas por la presente ley al Consejo de Gobierno, al departamento competente en materia de patrimonio y a la Administración de la Comunidad Autónoma, y las ejercerán a través de los órganos establecidos en sus normas.

La formalización notarial e inscripción registral de los negocios jurídicos que se celebren sobre dichos bienes se realizará a nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

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