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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 42. Expediente de adquisición onerosa.

Artículo 42. Expediente de adquisición onerosa.

1. A toda adquisición o arrendamiento precederá la tramitación de expediente, al que deberá incorporarse:

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición o arrendamiento, el fin o fines a que pretende destinarse el bien o derecho y el procedimiento de adjudicación que se proponga.

b) El certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya.

c) Informe jurídico sobre el procedimiento y condiciones proyectados.

d) La aprobación del pliego de bases o documento equivalente por el órgano de contratación y la aprobación del gasto por el órgano competente.

e) La tasación del bien o derecho, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.

2. En los contratos menores, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo del contrato o título correspondiente. Podrá tramitarse como contrato menor aquel cuya cuantía, incluidas prórrogas, no exceda de treinta mil euros.

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