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Legislación › Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Artículo 5. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.

Artículo 5. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.

1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las entidades del artículo 1, no tengan el carácter de demaniales.

2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los siguientes:

a) Los derechos de arrendamiento.

b) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.

c) Los derechos de propiedad incorporal.

d) Los bienes muebles destinados al ornato y decoración.

e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.

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