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Legislación › Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia.

Artículo 7.

Artículo 7.

El cese en la condición de consejero se producirá:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia.

c) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

d) A petición del Grupo Parlamentario por el que hubiera sido elegido, formalizada ante la mesa de la Asamblea Regional.

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