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Legislación › Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a Empresas publicitarias, de producción de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de materiales o programas a RTVE y sus sociedades y con el hecho de prestar cualquier servicio en este Ente o en sus sociedades.

2. La apreciación de la incompatibilidad corresponde a la Asamblea Regional.

3. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo no será retribuido, sin perjuicio del reembolso de los gastos que el mismo exija.

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