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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.

Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.

Las dotaciones presupuestarias que correspondan a la Asamblea Regional se librarán sin justificación, en firme y por trimestres anticipados, previa ejecución presupuestaria por la consejería con competencias en materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización previa.

Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2045

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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