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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional.
Las dotaciones presupuestarias cuya gestión corresponda que correspondan a la Asamblea Regional se librarán sin justificación, en firme y anticipadas trimestralmente mediante operaciones extrapresupuestarias, formalizándose por trimestres anticipados, previa ejecución presupuestaria por la consejería con competencias en las cuentas del presupuesto al finalizar cada trimestre. materia de relaciones con la citada Asamblea Regional. Tales actuaciones estarán exentas de fiscalización previa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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