Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 6. Empresas públicas regionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 19 de enero de 2005.
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Artículo 6. Empresas públicas regionales.
1. Son empresas públicas regionales: (Derogado)
a) Las entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia, que por Ley hayan de ajustar su actuación al derecho privado.
b) Las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación mayoritaria, ya sea directa o indirectamente, la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos u otras empresas públicas regionales.
2. Las empresas públicas de la Región de Murcia se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, salvo en las materias que les sea de aplicación la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14443 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2000 | BOE-A-2000-90008 | Leer |


