Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 7. Principio de reserva de ley.
Artículo 7. Principio de reserva de ley.
Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley.
b) El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones.
c) La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.
d) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales.
e) El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.
f) Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley.


