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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley:

a) Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma.

b) Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias.

c) Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos.

d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios.

e) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.

f) Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.

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