Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 75. Funciones del Tesoro Público Regional.
Artículo 75. Funciones del Tesoro Público Regional.
Son funciones encomendadas al Tesoro Público Regional:
a) Recaudar los derechos, pagar las obligaciones y custodiar los fondos de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
b) Aplicar el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
d) Responder de los avales contraídos por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y custodiar los avales que se le depositen.
e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.


