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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.

Artículo 76. Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional.

1. El Tesoro Público Regional depositará sus fondos en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro.

2. Reglamentariamente se determinarán los servicios que pueden concertarse con las entidades indicadas en el número anterior.

3. La apertura y cancelación de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas, será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

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