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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 96. Reparos formulados en ejercicio de la función interventora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2000 y la del 29 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Reparos formulados en ejercicio de la función interventora.
1. Si la Intervención discrepase con la forma o el fondo de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.
2. Si la discrepancia se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda Pública Regional, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que proceda.
3. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimientos de obligaciones u ordenación de pagos, suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solucionado, en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia del crédito o en que el propuesto no se considera adecuado. adecuado, teniendo esta consideración los afectados por su inclusión en la propuesta a elevar por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación del artículo 48.2.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor.
c) Cuando falten en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Comunidad Autónoma o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2011-10360 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2000 BOE-A-2000-90008 Leer

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