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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 10. Órganos superiores de la Función Pública Regional.

Artículo 10. Órganos superiores de la Función Pública Regional.

Son órganos superiores de la Función Pública Regional:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero competente en materia de Función Pública.

c) El Consejero competente en materia de Hacienda.

Se deroga la letra d) por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. BORM-s-2022-90316

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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