Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 10. Órganos superiores de la Función Pública Regional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 22 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Órganos superiores de la Función Pública Regional.
Son órganos superiores de la Función Pública Regional:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero competente en materia de Función Pública.
c) El Consejero competente en materia de Hacienda.
d) El Consejo Regional de la Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |


