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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 15. Grupos y Categorías.

Artículo 15. Grupos y Categorías.

El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.

1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.

3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Se modifica el apartado 1, se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el art. 9.1.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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