Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 15. Grupos y Categorías.
Artículo 15. Grupos y Categorías.
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.
1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.
3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Se modifica el apartado 1, se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el art. 9.1.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |


