Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 15. Grupos y Categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 15. Grupos y Categorías.
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.
1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Grupo E. Certificado 2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de Escolaridad. funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.
2. 3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |


