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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 74. Vacaciones.

Artículo 74. Vacaciones.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En el supuesto de haber completado en la Administración los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Los días adicionales se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

La remuneración correspondiente al período de vacaciones estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:

a) Sueldo.

b) Trienios.

c) Complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Productividad fija, en su caso.

f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.

g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos.

h) complemento de carrera profesional.

Se añade la letra h) al párrafo tercero por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. BOE-A-2022-4518

Se añade el párrafo segundo, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 25.1 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. BOE-A-2016-3540

Se modifica por el art. 13 de la Ley 5/2012, de 29 de junio. BOE-A-2013-1790

Se añade la letra g) al párrafo segundo por el art. 8.3 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2016 BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1790 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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